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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231778
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 686
SOCIEDAD LEGAL, REPRESENTACION DE LA. NECESIDAD DE ACREDITARLA CUANDO SE RECLAMAN ACTOS AFECTATORIOS DE LA MISMA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 686
De la lectura de los artículos 207 y 87, fracción V, del Código Civil del Estado de Jalisco, se concluye que en aquellos casos en que a través del juicio de garantías se defienden bienes pertenecientes a la sociedad legal, ha menester de quien promueva el juicio, invoque y acredite en términos del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria, de sus artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, ser el administrador de la sociedad legal, pues de lo contrario procede decretar el sobreseimiento en el juicio aludido, con fundamento en el citado artículo 4o., así como en el 73, fracción XVIII, ambos en relación con el 74, fracción III, de la misma ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 14/87. Elías Gómez Briseño. 22 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Máynez.