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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 687
SOCIEDADES ANONIMAS, RESOLUCIONES TOMADAS EN LAS ASAMBLEAS DE LAS. COMPUTO DEL PLAZO PARA INTENTAR LA ACCION DE OPOSICION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 687
El plazo a que se refiere la fracción I del artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no debe computarse de acuerdo con lo que dispone el artículo 1076 del Código de Comercio. En efecto, el primer precepto se refiere al lapso que se concede a los interesados para el ejercicio de un acción y el segundo a términos judiciales; respecto al segundo lapso no puede tomarse como judicial en tanto que este sólo puede verificarse dentro de un juicio, en el cual se concede a las partes para el ejercicio de un derecho; en relación con el primero se trata de un periodo que se concede para la promoción de una acción, lapso que de ninguna manera puede tomarse como término judicial ya que no debe serlo desde el momento en que no se ha iniciado ningún juicio. En todo caso, se trata de un término legal concedido para ejercitar un derecho que es el de intentar una acción que ve involucrado el derecho de quien intenta impugnar las resoluciones tomadas por los socios que celebraron una asamblea de accionistas, y la obligación de los que sesionaron de responder por dichas resoluciones. En esta forma, no tratándose de un término judicial sino de uno legal que no establece la forma de su cómputo, debe estarse a la regla general prevista por los artículos 1176, 1178, 1179 y 1180 del Código Civil, de aplicación supletoria, por no haber disposición ni en la Ley General de Sociedades Mercantiles ni en el Código de Comercio que regule la forma de contar dicho plazo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 418/88. Clementina Peñaloza Santillán y otro. 6 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.