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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 687
SOCIEDADES MERCANTILES. DIVIDENDOS. SU PAGO A LOS ACCIONISTAS NO ESTA LIMITADO A TIEMPO FIJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 687
El artículo 19 de la Ley General de Sociedades Mercantiles regula exclusivamente la cuestión relativa a la existencia real de utilidades o dividendos de un sociedad, más no a su pago, sin que éste deba limitarse a tiempo alguno, por no contemplarlo dicho precepto. Por tanto, la distribución de dividendos debe hacerse después de que hayan sido aprobados por la asamblea de socios los estados financieros que los arrojen y no es forzoso que esto sea anualmente, pues no debe perderse de vista que el único requisito que exige el referido precepto es que deban ser aprobados por la asamblea de socios los estados financieros que arrojen las utilidades, pudiendo reunirse la asamblea cuantas veces sea necesario para aprobar los informes financieros que presente el administrador en determinada época del ejercicio fiscal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 874/87. Electro Química Mexicana, S.A. de C.V. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.