Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231782
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 688
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO, TRABAJADORES DE LAS. PRESCRIPCION DE LA ACCION DERIVADA DE SU SEPARACION. APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 688
Conforme a lo que establece el artículo 5 de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe aplicarse supletoriamente para los casos de prescripción de la acción de trabajadores de la banca que sean separados de sus labores la Ley Federal del Trabajo, misma que en su artículo 518 establece que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5198/87. Ignacio García Martínez. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.