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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 689
SOCIOS Y PERMISIONARIOS DE UN SINDICATO, RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, CASO EN QUE NO EXISTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 689
El hecho de ser permisionarios o socios del sindicato demandado, no implica que sean solidariamente responsables del pago de la condena decretada en contra de la agrupación de que forman parte, ya que no aportaron los bienes embargados a la agrupación a que pertenecen.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 463/87. Roberto Aguas Lechuga y otros. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Francisco Bocanegra Toscano.