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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 689
SUBSTITUCION Y DELEGACION DE FACULTADES. NO SE REUNEN EN UN SOLO ACTO PARA LA ACTUACION DE UNA AUTORIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 689
Es inexacto que los requisitos de substitución y delegación de facultades se deban reunir en un solo acto para la actuación de una autoridad, ya que para que la substitución se encuentre ajustada al principio de centralización administrativa a que se refiere el artículo 90 constitucional, se hace indispensable hacer constar la falta temporal del titular jerárquico para que actúe en substitución el autorizado para ello; caso distinto es cuando un funcionario jerárquicamente inferior, actúa por delegación de facultades, esto es, por comisión, autorización o encargo del funcionario superior, donde es suficiente para la legalidad del acto, que se mencione el acuerdo en el que se confirieron dichas facultades y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1674/86. Rafael González Ordaz. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.