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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231786
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 690
SUPERVISOR, CARGO DE. ES INNECESARIO QUE EXISTA DISPOSICION LEGAL QUE LO ESTABLEZCA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 690
Es irrelevante que para la diligencia de una visita domiciliaria se haya designado a varios auditores y un supervisor, pues independientemente de que respecto a este último su cargo no fue creado por ordenamiento legal alguno, lo cierto es que en el artículo 84, del Código Fiscal de la Federación, vigente en la época de la realización de esa visita, se establecía precisamente que las visitas domiciliarias estaban sujetas a lineamientos definidos, previniendo que sólo se practicarían por mandamiento escrito de autoridad fiscal competente, donde se expresará el lugar en que debe realizarse y el nombre de las personas que practicarán la diligencia. De lo anterior se colige, que si el supervisor designado firma algunos oficios con ese carácter, esto sólo se relaciona con la actividad que desarrollan los auditores durante una visita, los cuales tienen facultades para requerir documentación por lo que es innecesario que exista disposición legal que le dé el carácter de supervisor.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 595/88. Empacadores Mundiales, S.C. 13 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretario: Rodolfo Bandala Avila.