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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 692
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN SEGUNDA INSTANCIA, EN AUSENCIA TOTAL DE AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 692
Si los apelantes no expresan agravios respecto de la comprobación del cuerpo del delito, a la responsabilidad penal del acusado y a la pena de prisión, pero al notificarse la sentencia condenatoria de primera instancia manifestaron que no estaban conformes con la misma e interpusieron en ese acto el recurso de apelación, ello no implica que el revisor dejara de estudiar las constancias de autos para decidir si se había aplicado o no correctamente la ley o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba, ya que la ausencia total de agravios constituye la máxima deficiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 38/88. Fabián González Ruiz. 30 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.
Véase:
Jurisprudencia No. 17, Primera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.