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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231790
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 692

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, ALCANCES DE LA, DE ACUERDO CON LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DE 20 DE MAYO DE 1986, QUE ENTRARON EN VIGOR QUINCE DIAS DESPUES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 692

Precedentes

Amparo en revisión 8/88. Juventino Guevara Dávila. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Precedente: Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Sexta Parte, página 502. Amparo en revisión 196/86. Agustín Moisés Rodríguez Tapia y María Dolores de Velázquez. 12 de septiembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Rodolfo Bandala Avila. Amparo en revisión 134/86. Carlos Enrique Gallegos Rojas. 29 de agosto de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/89 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 9, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo 31, julio de 1990, página 39, con el rubro: "PRUEBAS. FACULTAD DEL JUEZ DE DISTRITO PARA RECABARLAS DE OFICIO."
Registro digital (IUS): 231790