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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231791
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 693
SUPLENCIA DE LA QUEJA. INTERPRETACION DE LA FRACCION VI DEL ARTICULO 76 BIS DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 693
Si bien conforme a lo dispuesto por el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación de la demanda, así como de los agravios formulados en los recursos, en las hipótesis que tal numeral establece, también es verdad que conforme a tal disposición debe entenderse que se suple la deficiencia de los conceptos o agravios que realmente se expresen, y que sólo en materia penal tal suplencia opera aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios del reo. Ahora bien, en tratándose de la suplencia que establece la fracción VI del artículo de referencia, respecto a materias diversas a las que señala en las cinco fracciones anteriores de tal numeral, cuando se advierte que hubo en contra del quejoso o del particular recurrente, una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, debe considerarse que para la procedencia de la misma, se requiere además el presupuesto de que exista la expresión de conceptos de violación o agravios, aun cuando deficientes; de tal manera que si la parte quejosa no expresó conceptos de violación, pues se limitó a transcribir los artículos 14 y 16 constitucionales, ante la ausencia de motivos de inconformidad, no es dable la suplencia de la queja, dado que, se reitera, conforme a la disposición en comento, sólo procede la suplencia de los conceptos de violación o de los agravios, que se hayan expresado aun cuando deficientemente, debiendo destacarse que si bien la fracción II del artículo de referencias establece la suplencia aun ante la ausencia de conceptos de violación, ello sólo es procedente en la materia penal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 769/87. Emerenciana Rivero Cortés. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.