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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231792
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 693
SUPLENCIA DE LA QUEJA, IMPROCEDENTE CUANDO EL RECURRENTE ES EL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 693
El artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo previene, entre otras hipótesis, que las autoridades que conozcan del juicio de amparo suplan la deficiencia de los agravios formulados por el trabajador. Es el caso que la interlocutoria que niega la suspensión definitiva en el incidente promovido por la parte patronal, no puede ser violatoria del numeral en cita, pues del mismo se colige que la suplencia a que obliga es sólo en favor del trabajador, por lo que el juez a quo en modo alguno lo pudo transgredir en perjuicio del patrón recurrente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 900/87. Perforaciones de Veracruz, S.A. 28 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.