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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 694
SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO LA IMPLICA LA CORRECCION POR PARTE DEL JUEZ DE DISTRITO DEL ERROR EN LA CITA POR PARTE DE LA RESPONSABLE DE LA FECHA DE UN AUTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 694
En los juicios de amparo en que no proceda la suplencia de la queja, los Jueces de Distrito podrán corregir los errores que adviertan conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo; por lo que si se trata de un error intrascendente por parte de la Sala responsable respecto a la cita de la fecha del auto originalmente impugnado por el quejoso, al proceder el Juez de Distrito a citar la fecha correcta del mismo, esto no implica que haya suplido la queja sino que corrigió el error, máxime que no se alteraron los hechos controvertidos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/88. Lorenzo Porter Ponce. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.