Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231795
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 695
SUPLENCIA DE LA QUEJA, TRATANDOSE DE ACTOS QUE AFECTAN DERECHOS DE MENORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 695
Tratándose de juicios de amparo de naturaleza civil contra actos que afectan derechos de menores, para que las violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento a que se refieren los artículos 158, 159 y 161 de la Ley de Amparo, se actualicen, se requiere únicamente que se satisfagan los siguientes requisitos: a) que las violaciones afecten defensas del quejoso; b) que trasciendan al resultado del fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/88. Celiflora Caldino Franco. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 249. Tercera Sala, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985 y ejecutoria 125, página 82, Tercera Sala, visible en el Informe de 1978.