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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 696
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, EJECUTORIAS DE LA. NO PROCEDE EL AMPARO CONTRA SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 696
Si contra el cumplimiento indebido de las sentencias de amparo, por exceso o defecto, procede el recurso de queja previsto en la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo en los casos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es claro que no es el amparo sino la queja la que procede para exigir el cumplimiento de las sentencias contra cualquier autoridad que tenga que intervenir en él.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/88. Aída y Alicia de apellidos J. Elías Fillad. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.