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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 696
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, TESIS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 696
El hecho de que al invocarse un criterio de dicho alto tribunal no se den los datos de localización, no determina la falta de fundamentación de la resolución reclamada, pues basta que sea apoyada en disposiciones legales o principios jurídicos, cualquiera que sea su forma de expresión, pues el espíritu de la ley es evitar que los tribunales dicten resoluciones arbitrarias y carentes de fundamentación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/87. Joel López Reyes. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.