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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 697
SUSPENSION. ACTIVIDADES REGLAMENTADAS. NO PROCEDE CONCEDERLA SI EL QUEJOSO NO CUENTA CON LA AUTORIZACION CORRESPONDIENTE, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE IMPUGNE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE APOYA EL ACTO MATERIA DE LA SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 697
Tratándose de la suspensión de los actos reclamados en el juicio de garantías, no es razón suficiente para otorgarla el solo hecho de que se reclame, entre otros, la inconstitucionalidad de la ley o reglamento que exija el permiso o licencia para ejercer alguna actividad, pues, de suceder así, se estaría, en el incidente de suspensión, decidiendo sobre la necesidad o no de no contar con la licencia respectiva para la realización de esa actividad, lo que significaría resolver el fondo del asunto, tema que no puede abordarse en la materia suspensional. No basta, pues, impugnar la inconstitucionalidad de las disposiciones que reglamenten una actividad para obtener del órgano de control constitucional la suspensión, a efecto de seguir realizando esa misma actividad, pues esto sería tanto como, por medio de la medida suspensional, evadir el cumplimiento de disposiciones legales de orden público, que deben acatarse mientras no se decida lo contrario, y equivaldría a una sustitución del Juez de Distrito en facultades exclusivas de las autoridades administrativas, en contravención a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, lo que resulta inadmisible para este tribunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 2462/87. Arenas y Gravas Xaltepec, S.A. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción Varios 1/88 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 14/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, diciembre de 1991, página 45, con el rubro: "ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL. SUSPENSIÓN CONTRA ORDENAMIENTOS QUE ESTABLECEN REQUISITOS PARA EL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD DE PARTICULARES (EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS PÉTREOS)."