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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 697
SUSPENSION. ACTOS INMINENTES. LA MERA POSIBILIDAD DE QUE LAS AUTORIDADES EJERZAN SUS FACULTADES DE COMPROBACION Y VIGILANCIA, NO ES SUFICIENTE PARA CONFIGURAR LA INMINENCIA DE UN ACTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 697
Si un acto es inminente para efectos del amparo en cuanto se tiene certeza acerca de su realización, es claro que los actos reclamados no caben en tal categoría cuando no existe motivo o razón para creer (tener la convicción) que, de entre todos los negocios dedicados a la compraventa de refacciones y partes automotrices y reparación de vehículos, las autoridades elegirán concretamente el de la quejosa para llevar a cabo actos excepcionales como los descritos en las documentales de mérito, de allí que estos deban reputarse, aunque posibles, futuros e inciertos. Para demostrar lo acertado de esta conclusión, basta apuntar que de compartir el parecer de la quejosa, se llegaría al extremo de aceptar como inminente todo acto de las autoridades señaladas como responsables dirigido a constatar el legal funcionamiento de cualquier establecimiento mercantil ubicado en esta ciudad y zonas aledañas a la misma, dedicado a un giro similar al explotado por la recurrente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 493/88. María Elena Luna Pozos. 12 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.