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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231803
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 700

SUSPENSION DEFINITIVA, DEBE TENERSE POR DEMOSTRADO EL DERECHO A OBTENERLA SI LA RESPONSABLE EN SU INFORME PREVIO ACEPTA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y RECONOCE QUE SE HA GARANTIZADO EL INTERES FISCAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 700

Precedentes

Incidente en revisión 2494/88. Carlos Maya Herrera. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Registro digital (IUS): 231803