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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 700
SUSPENSION DEFINITIVA, DEBE TENERSE POR DEMOSTRADO EL DERECHO A OBTENERLA SI LA RESPONSABLE EN SU INFORME PREVIO ACEPTA LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y RECONOCE QUE SE HA GARANTIZADO EL INTERES FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 700
Si bien es cierto que no se acredita porque las pruebas que obran agregadas en autos son copias fotostáticas simples las cuales carecen de todo valor probatorio, también lo es que cuando la autoridad responsable en su informe previo acepta expresamente la existencia del acto que se le atribuye, e incluso hace del conocimiento del juzgador que el promovente del juicio de amparo garantizó el interés fiscal, pone en evidencia no sólo el derecho que asiste al quejoso para obtener la medida cautelar, sino también el hecho de que ha garantizado dicho interés.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 2494/88. Carlos Maya Herrera. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.