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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 700
SUSPENSION DEFINITIVA, LA PRUEBA DEL ACTO RECLAMADO EN EL INCIDENTE RELATIVO, NO IMPLICA LA DEMOSTRACION DEL PRESUNTO INTERES JURIDICO DEL QUEJOSO PARA OBTENER LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 700
El hecho de que un Juez de Distrito declare que se probó el acto reclamado, no quiere decir que haya reconocido, al hacer tal apreciación, que también se demostró el presunto interés jurídico del quejoso para obtener la suspensión definitiva del mencionado acto, ya que tal declaración sólo se refiere a precisar que se tiene por cierta la existencia de los hechos expuestos en la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 12/88. Sociedad de Producción Rural de R.L. "Gautor". 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Juan González Flores.
Véase:
Tesis de Jurisprudencia No. 7, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 14.