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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231805
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 700

SUSPENSION DEFINITIVA. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA OBLIGADO A CONCEDERLA, AUNQUE HAYA OTORGADO LA PROVISIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 700

Precedentes

Incidente en revisión 12/88. Sociedad de Producción Rural de R.L. "Gautor". 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Juan González Flores. Véase: Tesis de Jurisprudencia No. 316, Apéndice 1917-1985, Octava Parte, página 522. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 38/2002-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 92/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 20, con el rubro: "PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO."
Registro digital (IUS): 231805