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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 701
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 701
Tratándose de laudos que condenan a la reinstalación y al pago de salarios caídos, séptimos días, prima vacacional y días de descanso obligatorio, es improcedente conceder la suspensión contra la reinstalación y procedente en cuanto a las demás prestaciones mediante fianza.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/88. Gonzalo Martínez Mendoza. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencia 980, página 1780, Apéndice al Tomo XCVII, Quinta Epoca del Semanario Judicial de la Federación.