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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231807
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 701

SUSPENSION DEFINITIVA. NO SE VIOLA SI SE CLAUSURA EL ESTABLECIMIENTO CON BASE EN NUEVOS ACTOS POR LOS CUALES SE CONCEDIO A LA PARTE QUEJOSA LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE Y PROBAR EN SU CONTRA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 701

Precedentes

Queja 333/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León. Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 231807