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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 701
SUSPENSION DEFINITIVA. NO SE VIOLA SI SE CLAUSURA EL ESTABLECIMIENTO CON BASE EN NUEVOS ACTOS POR LOS CUALES SE CONCEDIO A LA PARTE QUEJOSA LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE Y PROBAR EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 701
Si fue otorgada a la parte quejosa la suspensión definitiva para el efecto de que no se clausurase su establecimiento, y de autos se conoce que la autoridad administrativa, con base en un acta de inspección posterior al otorgamiento de dicha medida, conoció que la quejosa violó diversas disposiciones del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, concediéndole la garantía de audiencia a efecto de que tuviera oportunidad de defenderse y probar en contra de los nuevos actos, no se está ante la violación de la medida cautelar si la autoridad clausura el establecimiento, toda vez que lo hace por actos diversos a aquellos por los que se concedió la suspensión y en puntual cumplimiento a facultades legítimas, además de que para ello concedió a la parte quejosa la oportunidad de que probase en contra de los nuevos actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 333/87. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Benito Juárez. 10 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 38/2003 en que participó el presente criterio.