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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 702
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAUDOS. AMPLITUD DE APLICACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 702
Es inexacto que el artículo 174 de la Ley de Amparo, sólo sea aplicable cuando el patrón sea quien da por terminada la relación de trabajo, toda vez que, aparte de que esa norma legal no contiene dicha exclusividad, a lo que en realidad se refiere es a que cuando obtenga el empleado una condena en favor y se pida la suspensión de la ejecución del acto reclamado, no se le ponga en peligro de no poder subsistir, en tanto se resuelve el amparo, independientemente de la acción que se hubiese ejercitado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 43/87. Industrias Altamar, S.A. 25 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.