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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 702
SUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAUDOS, PROCEDENCIA DE LA. CAUSACION SUFICIENTE PARA GARANTIZAR DAÑOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 702
De conformidad con el artículo 174 de la Ley de Amparo, en materia laboral la suspensión de la ejecución del laudo reclamado en juicio de amparo directo surte efectos si el quejoso otorga caución bastante para responder de los daños y perjuicios que con ella pueda ocasionarse, pues dicha suspensión se otorga cuando no se ponga a la parte que obtuvo el laudo favorable, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se falla el juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 52/87. José Luis Espinosa Durán y otros. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: Amado Guerrero Alvarado.