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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 702
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN VIRTUD DE LEY ANTERIOR. PUEDE REANUDARSE EN APLICACION DEL NUEVO CODIGO PROCESAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 702
En el caso de que se suspenda el procedimiento en el juicio natural, por la admisión de un incidente penal, suspensión que se decretó y causó estado con arreglo a disposiciones del Código de Procedimientos Civiles anterior y, posteriormente, se reanude tal procedimiento con la apertura del término probatorio, conforme a las disposiciones del código vigente, ese acto no resulta contrario al artículo 14 constitucional, pues esa aplicación retroactiva no irroga perjuicio a las partes, ya que de una recta interpretación del artículo 636 de este último ordenamiento, se desprende que el juez del conocimiento está impedido para dictar sentencia definitiva, en tanto no se falle el referido incidente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 62/88. Vicente Martínez Tello, por su representación. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.