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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 703
SUSPENSION DE PLANO. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 703
En contra de la resolución que concede o niega la suspensión de plano no procede el recurso de queja, sino el de revisión, pues el artículo 83 fracción II inciso a) de la Ley de Amparo, establece el recurso de revisión en contra de las resoluciones que nieguen o concedan la suspensión definitiva y la de plano se equipara a ésta, porque no se concede en forma provisional, sujeta a una posterior resolución, sino que está provista de definitividad, pues subsiste durante todo el término que dure el juicio de amparo; el artículo 89 párrafo tercero de la Ley de Amparo corrobora lo anterior, al referirse al trámite de la revisión, tratándose de la suspensión de plano; mientras que el artículo 95 de la ley en consulta, no incluye entre las hipótesis de procedencia del recurso de queja, las resoluciones sobre suspensión de plano.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 14/88. Pablo Rivera Chávez y coagraviados. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.