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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 704
SUSPENSION DE PLANO, RECURSO DE REVISION Y NO QUEJA CONTRA EL AUTO QUE LA DECIDE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 704
El artículo 89, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, dispone: "Tratándose del auto en que se haya concedido o negado la suspensión de plano, interpuesta la revisión sólo deberá remitirse al Tribunal Colegiado de Circuito copia certificada del escrito de demanda, del auto recurrido, de sus notificaciones y del escrito u oficio en que se haya interpuesto el recurso de revisión, con expresión de la fecha y hora del recibo". Tal disposición pone de manifiesto que el auto que decide sobre la suspensión de plano es recurrible sólo a través de la revisión y no mediante la queja que se pretenda apoyar en el artículo 95, fracción VI, del mencionado ordenamiento legal, pues éste establece que son atacables en queja los acuerdos de trámite "que no admitan expresamente el recurso de revisión", lo cual no sucede con autos de la naturaleza antes mencionada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 142/88. Margarita Petrich. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Queja 112/88. Mynes Vázquez. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.