Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231815
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 704
SUSPENSION, DICTAMEN PERICIAL OFRECIDO COMO DOCUMENTAL, ES ADMISIBLE DENTRO DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 704
Si entre las pruebas que se ofrecen dentro del incidente de suspensión, se encuentra el dictamen pericial emitido por el perito de alguna de las partes dentro de un procedimiento administrativo, no se contraviene lo ordenado por el artículo 131 de la Ley de Amparo, si en la interlocutoria respectiva el juez de los autos la admitió y valoró como prueba documental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1911/87. Letrán, S.A. y coagraviados. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.