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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231817
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 706

SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. APLICACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 706

Precedentes

Incidente en revisión 246/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 5/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, primera parte, julio a diciembre de 1990, página 249, con el rubro: "SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. DEBE GARANTIZARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO AQUÉL SE RECLAME EN AMPARO INDIRECTO."
Registro digital (IUS): 231817