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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 706
SUSPENSION EN MATERIA DE TRABAJO. APLICACION DEL ARTICULO 174 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 706
En todos los casos en que corra peligro la subsistencia de la parte obrera o de sus beneficiarios, en tanto se resuelve el Juicio de Garantías, la suspensión es improcedente hasta por el importe de seis meses de salario; o sea que tal improcedencia se da no sólo en el amparo directo, sino en la vía indirecta ante el Juez de Distrito, pues la finalidad del artículo 174 de la Ley de Amparo es garantizar la subsistencia de la parte obrera, situación en la que está interesada la sociedad, sin importar la vía en que se ejercite la acción de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 246/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 5/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, primera parte, julio a diciembre de 1990, página 249, con el rubro: "SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. DEBE GARANTIZARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO AQUÉL SE RECLAME EN AMPARO INDIRECTO."