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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 706
SUSPENSION EN LAS LABORES DEL TRABAJADOR, CON MOTIVO DEL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 706
La suspensión de las labores del trabajador acordada por el patrón, con motivo del auto de formal prisión dictado en su contra, perdura hasta que se pronuncie sentencia absolutoria, según lo previsto en el artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, de ahí que tal suspensión no se interrumpe entre tanto el operario disfruta de alguna otra forma de libertad, por lo que al haberlo estimado así la junta responsable no conculca las garantías constitucionales del actor ahora quejoso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5675/87. Aurelio Lima Arias. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.