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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 707
SUSPENSION, GARANTIA EN LA. PUEDEN APRECIARSE PRUEBAS DEL PRINCIPAL PARA FIJAR EL MONTO DE LA GARANTIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 707
El juez a quo puede tomar en cuenta pruebas que no obren en el incidente de suspensión para fijar la garantía a fin de que surta efectos la definitiva concedida; pues en atención a que dicho juzgador federal es quien tiene la obligación y responsabilidad legal de tomar las medidas adecuadas para devolver a la justicia común al quejoso en caso de negarse amparo, es claro que el mismo sí puede tomar en consideración una prueba que obre en el juicio de garantías para poder cumplir su responsabilidad, pues de otra manera el quejoso con el solo hecho de no ofrecer las pruebas conducentes en el incidente podría beneficiarse de una garantía baja, habida cuenta que el juez estaría imposibilitado para valorar las constancias exhibidas por las partes en el expediente principal, y este modo mal podría fincársele alguna responsabilidad si no se le dan los medios para cumplirla, lo cual no parece jurídico ni deseable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 48/87. Gilberto Barrios Arellano. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Sergio Mena Aguilar.