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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231820
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 707
SUSPENSION, GARANTIA PARA LA. CASO EN QUE NO PROCEDE LA EXENCION DE SU OTORGAMIENTO PARA QUE SURTA EFECTOS LA CONCEDIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 707
Conforme con lo estatuido por el numeral 234 de la Ley de Amparo "la suspensión concedida a los núcleos de población, no requerirá de garantía para que surta sus efectos"; entonces, al desprenderse de autos que si bien los quejosos hicieron saber que son integrantes de la comunidad agraria que indican, pero como también se advierte que acuden al juicio constitucional por su propio derecho, es decir, que la protección de garantías la vinculan con la afectación de sus derechos individuales, es inconcuso que no se encuentran en el caso de excepción a que se contrae el precepto en cita; por tanto, es claro que la determinación del juez a quo al condicionar la medida cautelar concedida al otorgamiento de una garantía obró correctamente con apoyo además en lo mandado por el artículo 125 del ordenamiento en cita que señala que cuando exista tercero perjudicado y se cuestionen derechos patrimoniales, si la medida cautelar es procedente, debe otorgarse mediante garantía de los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a tal tercero con dicha medida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión incidental 4/88. Eutiquio Robles y coagraviados. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.