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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 707
SUSPENSION, FIANZA PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 707
El criterio para determinar el importe de la garantía que debe satisfacerse para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados en un juicio de amparo directo, está sujeto a las pruebas del negocio principal que conduzcan a ilustrar a la responsable sobre la importancia económica de los daños y perjuicios que con esa medida puedan irrogarse al tercero o terceros perjudicados; y tratándose de un amparo contra determinada resolución proveniente de un juicio intestamentario, en donde consta la cuantía o valor de los bienes sucesorales, se presume que, en caso de ser procedente, la citada responsable está en aptitud legal de proveer sobre la suspensión de dichos actos dentro del preciso término de tres días hábiles que señala el último párrafo del artículo 173 de la Ley de Amparo, y sin que para ello sea menester que oiga al tercero perjudicado, sino que debe resolver de plano dentro del plazo mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 58/88. Félix Galindo. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.