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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 708
SUSPENSION IMPROCEDENTE. ACTOS NO INMINENTES DE AUTORIDADES FISCALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 708
No basta que en un precepto legal se otorguen determinadas facultades a las autoridades fiscales, para establecer la certeza de que las ejercerán específicamente en contra del quejoso, cuando la ejecución reclamada requiere de la existencia de actos previos al ejercicio de tales facultades, por lo que la sola promulgación de una reforma legal, en la que se establezcan esas facultades, no permite concluir que su ejercicio tenga el carácter de acto inminente y, por ello, no cabe conceder la suspensión en su contra.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 215/88. La Latinoamericana Seguros, S.A. 20 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: José Sánchez Moyaho.