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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 708
SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA EL "DECRETO POR EL QUE EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28 ULTIMO PARRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUEDAN SUPRIMIDOS LOS PRECIOS DIFERENCIALES EN ENERGETICOS INDUSTRIALES Y PRODUCTOS PETROQUIMICOS BASICOS PRODUCIDOS POR LAS AUTORIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, OTORGADOS POR DIVERSAS RESOLUCIONES CON BASE EN LOS DECRETOS QUE SE MENCIONAN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 28 DE DICIEMBRE DE 1987.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 708
La derogación de las tarifas preferenciales contenidas en el decreto mencionado al rubro, deriva de las especiales circunstancias de crisis económica por las que atraviesa el país, lo que hace extremadamente oneroso el sostenimiento de los subsidios que representan dichas tarifas, imposibilitando así al estado para destinarlos en beneficio del interés general y a la satisfacción de las prioridades del desarrollo del país. Luego entonces, la suspensión provisional concedida por el juzgador contra los efectos y consecuencias que derivan directamente de este decreto, como lo son la cancelación del goce de los precios diferenciales y el corte de suministro de energía eléctrica, viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo que establece que la suspensión se decretará cuando, entre, otros requisitos, "no se siga perjuicio al interés social, ni se contravengan disposiciones de orden público", toda vez que el decreto de mérito ya, es, de suyo, de interés social, dado que su objeto es precisamente obtener recursos, vía la cancelación de subsidios para destinarlos al beneficio "del interés general y de las prioridades del desarrollo implícito en este concepto", según se desprende de la parte considerativa del decreto en cuestión y en la actualidad al país le resulta altamente oneroso destinar recursos, ya de suyo escasos, a subsidiar vía precios diferenciales, a las empresas, lo que evita que tales recursos se canalicen en beneficio de la comunidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 63/88. Recurrentes: Secretario de Programación y Presupuesto, Director General de la Comisión Federal de Electricidad y Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.