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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 711
SUSPENSION, INTERES PARA SOLICITAR LA, AUN CUANDO SE HAYA REVOCADO UNA AUTORIZACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 711
El juez de distrito no se substituye a la autoridad que ha dejado sin efectos una autorización administrativa, cuando concede la suspensión de los actos relacionados con ella y que sean reclamados en el juicio de garantías; pues la vigencia de una autorización y, por ende, el interés jurídico derivado de ella subsisten a menos que, en la sentencia que ponga fin a dicho juicio, se decida que la revocación de la licencia otorgada no es violatoria de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 122/88. Inmobiliaria Mosa, S.A. de C.V. 18 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Rolando González Licona.