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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 712
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 712
Los que se ostentan extraños a un juicio tienen que probar, aun cuando sea de manera presuntiva, el interés que tienen de que se suspenda el acto reclamado, y de no hacerse así, procede negarse la suspensión solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 549/87. Lorenzo Montabro Niño. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Yolanda Morales Romero.