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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231831
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 712

SUSPENSION. LA PRUEBA DEL INTERES JURIDICO EN QUE SE DECRETE ESTA RESERVADA A LOS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 712

Precedentes

Incidente en revisión 95/88. Eleuterio Torres Espinoza. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/63, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1962, con el rubro: "SUSPENSIÓN. LA PRUEBA DEL INTERÉS JURÍDICO EN QUE SE DECRETE ESTÁ RESERVADA A LOS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO."
Registro digital (IUS): 231831