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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 712
SUSPENSION. LA PRUEBA DEL INTERES JURIDICO EN QUE SE DECRETE ESTA RESERVADA A LOS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 712
Si el quejoso reclama directamente que se le trata de privar de la posesión sobre su parcela, no es el caso de exigir la prueba del interés jurídico en que se suspenda el acto reclamado, ya que son los extraños a un procedimiento quienes deben probar, aun cuando sea de manera presuntiva, el interés en que se decrete la suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 95/88. Eleuterio Torres Espinoza. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: J. Rubén Bretón Cuesta.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o.C. J/63, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 1962, con el rubro: "SUSPENSIÓN. LA PRUEBA DEL INTERÉS JURÍDICO EN QUE SE DECRETE ESTÁ RESERVADA A LOS EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO."