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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
231832
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 713

SUSPENSION, PROCEDENCIA DE LA, AUN POR EL IMPORTE DE SEIS MESES DE SALARIO SI SE RECLAMA POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 713

Precedentes

Amparo en revisión 870/87. Joaquín de la Garma San Milán y otros. 13 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 5/90 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/90, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, primera parte, julio a diciembre de 1990, página 249, con el rubro: "SUSPENSIÓN CONTRA LAUDO. DEBE GARANTIZARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AUN CUANDO AQUÉL SE RECLAME EN AMPARO INDIRECTO."
Registro digital (IUS): 231832