Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231834
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 713
SUSPENSION. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA A TRAMITAR UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 713
El objeto de la suspensión definitiva consiste en impedir la ejecución del acto reclamado o de sus consecuencias, hasta en tanto se resuelva el juicio de amparo y así conservar la materia del mismo. En ese orden de ideas, si bien es cierto que el proveído que desecha el incidente de nulidad de actuaciones promovido por los demandados en el juicio natural constituye un acto negativo, también es verdad que tal acto contiene efectos positivos, pues la negativa a tramitar el incidente de mérito, trae como consecuencia inmediata que cause ejecutoria la sentencia de primer grado y, por ende, la ejecución inminente del lanzamiento decretado en ella, lo que se traduce en un acto negativo con efectos positivos, contra el cual procede conceder la suspensión definitiva solicitada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Suspensión en revisión 685/88. Moisés Hernández Jiménez y otro. 23 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.