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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 714
SUSPENSION PROVISIONAL. EN ELLA NO SE PUEDE ESTUDIAR LA CERTEZA DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 714
La suspensión provisional de los actos reclamados debe proveerse sin participación alguna de las autoridades responsables, es decir independientemente de la certeza de los actos reclamados, ya que los únicos requisitos exigidos por la ley de la materia además de los del artículo 124, es el peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado y los notorios perjuicios que ello pueda causar al quejoso, situación que el Juez de Distrito deberá apreciar tan sólo con vista a la demanda de garantías y a sus anexos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 246/88. María Martínez Chávez. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Ricardo Barbosa Alanís.