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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 714
SUSPENSION PROVISIONAL, PROCEDE OTORGAMIENTO DE LA, NO OBSTANTE ESTAR DE POR MEDIO UN DECRETO DE INTERES PUBLICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 714
Si no está demostrado por la recurrente que se priva a la colectividad de un beneficio o resiente un daño al permitir a la quejosa seguir distribuyendo el producto elaborado, bien porque sea de mala calidad o provoque la ruina a los competidores, que constituyen precisamente los objetivos del decreto, no hay motivo para negar la suspensión del acto reclamado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 13/88. Delegado Coordinador Regional de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y coagraviados. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Frausto Macareno.