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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 715
SUSPENSION TEMPORAL DE LA RELACION COLECTIVA DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 715
En los casos en que la junta resuelve un conflicto consistente en la suspensión temporal de los efectos de las relaciones de trabajo, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, si bien éstas no son imputables al patrón, tampoco pueden atribuirse a los trabajadores en su perjuicio sino que, conforme al principio consagrado en el artículo 2 de la ley de la materia, al dictarse el laudo debe buscarse el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre aquéllos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 511/88. Ingenio de Casasano La Abeja, S.A. 9 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Alberto Flores Gutiérrez.