Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/231838
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 715
SUSPENSION PROVISIONAL, RESUELTA LA DEFINITIVA NO PROCEDE ENTRAR AL ESTUDIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 715
De conformidad con el artículo 130 de la Ley de Amparo, la suspensión provisional surte efectos en tanto se resuelve sobre la suspensión definitiva; de ahí que no proceda entrar al estudio de la suspensión provisional, si el Juez de Distrito ha resuelto ya sobre la suspensión definitiva, la que legalmente substituye el auto recurrido, pues en tal caso, el recurso carece de materia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.