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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 715
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE. DESECHAMIENTO INOPORTUNO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 715
Es inexacta la interpretación del artículo 131 de la Ley de Amparo, si se desechan las pruebas de inspección judicial y testimonial porque se ofrecieron antes de celebrarse la audiencia incidental, ya que sólo debe tenerse por hecha la manifestación de la parte oferente de que es su deseo rendirlas y acordar que se agregue a sus autos la promoción, para dar cuenta con ella después en dicha audiencia. Tal interpretación omite tomar en consideración que la misma está compuesta de tres períodos: El probatorio, el de alegatos y el de sentencia, subdividiéndose a la vez el primero de éstos en tres etapas, como lo son el ofrecimiento, la admisión y el desahogo; la secretaria debe dar cuenta en ese acto con las probanzas que se anunciaron con antelación, por ser éste el momento procesal oportuno para resolver sobre el particular, con base en los informes previos y la vista que de ellos se haya dado a las partes y así el juez decidirá si son o no procedentes, admitiéndolas o desechándolas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 10/88. Arturo Chan Vidal y coagraviados. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez.