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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 716
SUSTITUCION PATRONAL. LA TRANSMISION DE BIENES REFERIDA EN EL ARTICULO 270 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DEBE ESTAR PLENAMENTE DEMOSTRADA Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 716
El artículo 270 de la Ley del Seguro Social dispone que: "...se considera que hay sustitución de patrón en el caso de trasmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos...". De lo anterior se infiere que para que se dé el supuesto jurídico de la sustitución patronal deben existir dos elementos fundamentales: a). El primero de carácter objetivo, consistente en la trasmisión, por cualquier título, de bienes esenciales afectos a la explotación y b). El segundo de índole subjetiva, que se refiere al ánimo de continuar la explotación de dichos bienes. El dispositivo legal en comento únicamente establece la presunción respecto al elemento subjetivo, es decir, el propósito de continuar la explotación, pero esa presunción está lógicamente condicionada a la existencia del elemento objetivo que viene a ser la transmisión de bienes, la cual debe estar plenamente demostrada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/88. Arturo Martínez Vargas. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.