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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 719
TERCERIAS EN MATERIA LABORAL. SON VERDADEROS JUICIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 719
Aun cuando se considera por la Ley Federal del Trabajo a la tercería un juicio incidental por su íntima relación respecto al juicio del cual se interpone, debe tomarse en cuenta que tanto en la forma como en el fondo se trata de un verdadero juicio, puesto que se ventila una acción que debe resolverse mediante la sustanciación de un procedimiento judicial en el que han de respetarse todas las formalidades esenciales, dicha resolución es definitiva y la acción que se debate es distinta a la del juicio principal. En tal virtud, la resolución que en él se dicte tiene el carácter de laudo y por ende el medio legal de impugnarla es el amparo directo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 606/88. Eduardo Cuéllar Olvera y otros. 16 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake.
Véanse:
Sexta Epoca: Volumen III, Quinta Parte, página 112. Séptima Epoca: Volumen 19, Primera Parte, página 78.