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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 719
TAXIS. PERMISOS PARA QUE CIRCULEN. EL GOBERNADOR DEL ESTADO ES QUIEN DEBE AUTORIZARLOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 719
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14, fracción I, de la Ley General de Comunicaciones, Tránsito y Transportes en las Vías Públicas del Estado, 143, 146, fracción I, inciso d) y 156 del Reglamento de Tránsito, la única autoridad facultada para determinar sobre la admisión y autorización de los permisos de taxis es el Gobernador del Estado, previa solicitud que se formule ante la Dirección de Tránsito, cuyo titular sólo está facultado para dictar los acuerdos de trámites correspondientes a las solicitudes respectivas; luego, el Director mencionado y los Delegados de Tránsito carecen de facultades legales para expedir los referidos permisos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 104/88. Ausencio Hernández Luna. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: E. Gustavo Núñez Rivera.