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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 721
TERCERO EXTRAÑO. DEBE SER CONSIDERADO COMO TAL EL QUE ACUDE AL JUICIO COMO DEMANDADO Y SE LE DESCONOCE ESA PERSONALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 721
Si la quejosa acudió al juicio ordinario a contestar ad cautelam la demanda formulada supuestamente en su contra y no le fue reconocida su personalidad, no pudo consentir tácita o expresamente acto alguno del juicio, precisamente por haber sido rechazada legalmente su condición de parte, según determinación judicial, y en consecuencia, el término legal para la demanda constitucional, debe empezarse a contar a partir de la fecha en que la demandante afirmó tener conocimiento posterior de ese acto, o sea, cuando se trató de ejecutar lo resuelto en el juicio en su perjuicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 267/88. Antonia Hernández Martínez. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.