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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 231846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 721
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO LABORAL. FACULTAD DE INTERVENIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 721
Conforme lo que dispone el artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, todas las personas que pueden ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, están facultadas para intervenir en él, incluyendo a la concubina del trabajador, comprobando su interés jurídico en el mismo. Es decir, esta disposición autoriza la intervención en el proceso laboral del tercero que tenga interés jurídico, lo que ocurre cuando pueda resultar afectado por el laudo dictado en el conflicto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/87. Epifanio Contreras Peña. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Pedro Pablo Hernández Lobato.